El Colegio Profesional de administradores de Fincas de Madrid, (CAFMadrid), ha elaborado una ‘Guía de Placas Fotovoltaicas’.
El objetivo de la guía es disipar las dudas que asaltan a los administradores de fincas, a la hora de abordar el despliegue de instalaciones solares fotovoltaicas para autoconsumo en los inmuebles que administran, así como de cualquier interesado en la cuestión.
Estas son algunas de las respuestas que ofrece esta guía solar:
- En una comunidad que administramos se está planteando la instalación de
paneles solares fotovoltaicos en la cubierta plana del edificio para que se beneficie tanto la comunidad como los propietarios a modo individual. ¿Qué quórum es necesario para adoptar el acuerdo?
- Si es para autoconsumo de la comunidad, dependiendo del importe de la instalación, será aplicable lo dispuesto en el art. 17.2 (mayoría simple) o el art. 17.1 (1/3 de la totalidad de propietarios y cuotas). Si es para uso privativo de los propietarios, será aplicable el art. 17.1 (1/3 de la totalidad de propietarios y cuotas).
- En una comunidad de propietarios de chalets, un propietario quiere instalar
en su tejado paneles solares. ¿Qué mayoría es necesaria para la adopción del acuerdo?
- Al tratarse de una instalación de energía renovable de aprovechamiento privativo,
en virtud del art. 17.1 de la LPH será necesario que la junta le autorice adoptando
un acuerdo al efecto con el voto favorable de 1/3 de la totalidad de propietarios
y cuotas salvo que en el título constitutivo o en los estatutos se defina el tejado/
cubierta del chalet como elemento privativo, en cuyo caso no será necesario autorización para proceder a su instalación
- ¿Se le puede solicitar al propietario previamente a la aprobación de la junta el proyecto de instalación para no romper la estética del edificio?
- La normativa no exige que se aporte un proyecto previo, pero si se decide previamente en junta que sí se debe hacer (aprobado con la mayoría que se estipule), entonces sería una norma interna que debería cumplir.
- El propietario de una vivienda quiere instalar paneles solares en la barandilla para su uso privativo. ¿Está obligado a solicitar previamente la autorización de la junta?
- La barandilla tiene la consideración de elemento de cierre y, por lo tanto, elemento común del edificio (art. 396 CC). Al tratarse de una instalación de energía renovable de aprovechamiento privativo,
la junta debe autorizarlo adoptando un acuerdo con el voto favorable de 1/3 de la totalidad de propietarios y cuotas (art. 17.1 LPH).
- Cuando un propietario de una vivienda-ático disfruta de forma privativa de la cubierta del edificio, ¿debe solicitar la autorización de la junta para instalar los paneles solares?
- No será necesario salvo que, para ello, fuese necesario ejecutar obras que alteren la fábrica originaria de la terraza como es el caso de perforaciones en el suelo o pared, en cuyo caso, en virtud del art. 10.3.b de la LPH, la comunidad deberá autorizarlo adoptando un acuerdo al respecto con el voto favorable de las 3/5 partes de la totalidad de propietarios y cuotas.
La guía responde a las dudas más recurrentes que tienen los profesionales a la hora de proceder a la instalación de placas fotovoltaicas, como, por ejemplo, cuántos paneles se pueden colocar dependiendo del espacio que se tenga en cubierta, fachada e, incluso, si pueden instalarse en un balcón, etc…
Fuente: energias-renovables.com